El Supremo avala por unanimidad el registro del despacho del fiscal general del Estado y la incautación de dispositivos

El alto tribunal indica que "ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad"

    El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en su comparecencia en el Senado

    La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado por unanimidad el recurso interpuesto por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, contra la entrada y registro de su despacho profesional y el de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez. Según la resolución judicial, publica la ACN, el Supremo «tiene la facultad de investigar a un aforado» y «también debe tener los mecanismos necesarios para hacerlo», por eso el alto tribunal también avala la incautación de material y dispositivos informáticos.

    Las defensas de los fiscales, investigados por un delito de revelación de secretos sobre el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, presentaron recursos contra estas acciones al considerarlas desproporcionadas con el delito investigado y al opinar que invadían su intimidad.

    El Supremo, sin embargo, considera que el delito que se investiga permite esta diligencia, que la investigación era necesaria y que los registros eran el único medio posible para obtener los aparatos e instrumentos que se encontraban en los despachos. En este sentido, la resolución judicial señala que «ni la Fiscalía General del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad» y que la motivación era «suficiente».

    «En dependencias de Fiscalía, como de cualquier juzgado, hay múltiples expedientes que contienen datos de igual o más relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no sólo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de manera que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado», apunta el alto tribunal.

    Asimismo, los magistrados de la sala han considerado que el juez instructor no tenía alternativa porque concluir que se trataba de un sitio de imposible prospección judicial (al ser una alta institución del Estado), habría comportado renunciar a la misma investigación y habría implicado la creación de un ámbito de impunidad que no se contempla en el ordenamiento jurídico español.

    Para los jueces no es razonable «atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y luego concluir que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas».

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