La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso planteado por el exdirector de Catalunya Ràdio y de la ACN Saül Gordillo contra la sentencia que le condenó a un año de cárcel como culpable de agresión sexual. Gordillo recurrió contra la decisión, adoptada por un juzgado de lo penal de primera instancia, de condenarlo por haber agredido sexualmente a una trabajadora suya de 23 años cuando dirigía el medio digital Principal, en diciembre de 2022.
La defensa del periodista recurrió al considerar que había un error en la valoración de la prueba practicada, ya que defendía que de las imágenes de la discoteca donde ocurrieron los hechos se ve que la víctima «consintió los tocamientos». La sección séptima de la Audiencia de Barcelona, sin embargo, ha rechazado este planteamiento.
Esta sala, como ya hizo la primera sentencia, considera probado que no hubo un flirteo o juego de seducción entre Gordillo y la víctima, como sostenía la defensa del periodista. También rechaza que el baile previo de la víctima a los tocamientos «fuera más allá de lo que se puede considerar un baile normal», como también sostenía la defensa, y que ello supusieran actos concluyentes que se pudieran interpretar como un signo de aproximación con connotaciones sexuales evidentes y de invitación a hacer los tocamientos.
«El tribunal, después de haber visionado en varias ocasiones las imágenes, no detecta al baile realizado [por la víctima] ningún signo inequívoco de invitación» para que Gordillo «le hiciera tocamientos en sus partes erógenas», concluye la resolución y recoge la ACN. También rechaza que el hecho de que la mujer no reaccionara inmediatamente y continuara bailando se pueda entender como que había consentido los tocamientos.
Además, aunque se acepta la parte de la declaración de los hechos probados de la sentencia que describe los tocamientos y la ausencia de consentimiento, se modifica la declaración de hechos probados con respecto a la declaración de la víctima porque «no tiene suficiente credibilidad» y, por ello, ajusta la declaración de hechos probados en la información obtenida a través de las imágenes de las cámaras de seguridad.
No obstante, la sección séptima de la Audiencia de Barcelona ha concluido que esto no permite una nueva individualización de la pena y ha recordado que Gordillo fue condenado a la pena mínima, añade la misma información.