El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y medio de cárcel, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros impuesta a la expresidenta del Parlamento de Cataluña Laura Borràs por el fraccionamiento de contratos de la Institución de las Letras Catalanas (ILC).
En concreto, Borràs fue condena por delitos de prevaricación y falsedad documental, por haber adjudicado de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores valorados en 335.700 euros, la elaboración de varias webs de la ILC, entidad del Departamento de Cultura de la Generalitat que dirigió entre 2013 y 2018.
Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, ha rechazado la petición de aplicarle la ley de amnistía, ya que los hechos probados que han sido calificados de delitos de prevaricación y de falsedad no tienen ninguna relación con el proceso independentista catalán. Tampoco ha aceptado el indulto parcial propuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que la condenó en primera instancia.
La sala penal del Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Borràs que, entre otros puntos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba en que el TSJC propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal, que pedía una pena inferior. El Supremo rechazó estos argumentos y consideró proporcionada la pena impuesta porque los hechos probados se enmarcan en una conducta insertada en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que deben primar en la actuación de la administración pública.
La resolución, dictada por unanimidad, concluye que el alegato de la recurrente «es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no solo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social por parte de un funcionario público obligado a observar las exigencias del Estado de derecho».
No es aplicable la ley de amnistía
Borràs alegaban por considerar que le debía ser aplicada la amnistían que en su persona concurre un «perfil netamente independentista» y que desarrolló la dirección de la Institución de las Letras Catalanas «en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista«, en referencia al ejecutivo que presidió Artur Mas. Sin embargo, el Supremo ha considerado que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán».
La sentencia añade que los hechos probados se refieren a una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitadores. Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la ley de amnistía se puede encuadrar la conducta de Borràs, «a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo que refleja el hecho probado, al que se refiere».
La sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, destacando que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable se ha declarado por el TSJC a partir de la constatación documental, de cuyos correos electrónicos resulta la asunción por parte de recurrente de esa contratación, las declaraciones del informático beneficiado y los testimonios de los funcionarios de la ILC.