El Supremo desestima el recurso de Ábalos contra el suplicatorio porque hay suficientes indicios contra él

El magistrado instructor también deniega al PSOE la autorización para querellarse contra De Aldama

José Luis Ábalos
José Luis Ábalos

El magistrado instructor de la sala de lo penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado este martes el recurso presentado por el exministro y diputado socialista José Luis Ábalos contra el auto, del 18 de diciembre pasado, en el que elevó suplicatorio al Congreso para suspender su inmunidad en la causa que sigue contra él por diferentes delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son «meras o simples sospechas».

En este sentido, el instructor detalla en la resolución estos indicios que, en contra de lo que pretende el exministro, no se fundamentan únicamente en la declaración del empresario Víctor de Aldama. En el mismo auto, el magistrado rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido sin autorización judicial previa a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que llevaba un hermano del también investigado Koldo García, y que fotografiaron los documentos que contenía.

El juez destaca que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha resaltado en un informe que este sobre no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos, sino que era un sobre abierto y sin destinatario aparente. El auto añade que, en cualquier caso, los documentos fotografiados no tienen ninguna relevancia en la investigación de los hechos.

No autoriza al PSOE a querellarse contra Aldama

En un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer una querella por injurias y calumnias contra De Aldama por el contenido de su declaración ante el instructor. El magistrado explica que, en el momento marcadamente embrionario en el que se encuentra la investigación, no se puede aseverar la mendacidad de las declaraciones mencionadas ni tampoco que resulten ajenas al objetivo de la investigación.

Añade que la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría inaceptables disfunciones procesales. Sin embargo, señala que la negativa a conceder la autorización, con el apoyo de la Fiscalía, para querellarse no es una decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa acabe por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse.

Filtración censurable

Por otro lado, en una providencia, el juez rechaza la petición de Ábalos de abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo. El magistrado señala que no tiene competencia para esta investigación y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los juzgados de Madrid.

La providencia califica de «desgraciada» esta filtración, que no procede del órgano jurisdiccional, y recuerda a Ábalos que tanto su representación como el resto de las partes tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones. «Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber salido la censurable filtración», indica el juez.

El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta ahora «ciertamente sin éxito» para evitar las filtraciones, y advierte de que de ahora en adelante extremará las cautelas para evitar, «si es posible, que filtraciones parecidas vuelvan a producirse, aceptando por anticipada cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esta dirección».

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