El Supremo confirma la condena al PP como responsable civil por la caja B del partido

Los magistrados rebajan la pena de Bárcenas de 2 años a solo 8 meses por dilaciones indebidas

Lo extresorer del PP Luis Bárcenas en la comisión de investigación sobre la gestión de Fira València en las Cortes Valencianas (ACN)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la base de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al PP como responsable civil subsidiario por el fraude tributario en la reforma de la sede del partido en la calle Génova de Madrid, que se pagó parcialmente con dinero de la caja B que gestionaba su tesorero Luis Bárcenas. El Supremo, sin embargo, reduce de 2 años a solo 8 meses la condena a Bárcenas y de 2 años y 9 meses a 9 meses a los dos administradores de la empresa que hizo las obras, Unifica SL., por dilaciones indebidas en el proceso. También reduce las multas económicas que deben pagar, que fija ahora en 180.000 euros para Bárcenas y 200.000 para cada uno de los administradores de la empresa.

El Supremo resuelve de este modo los recursos que las defensas habían presentado en la pieza separada del caso Gürtel que afecta al pago con dinero negro de las obras de la sede del PP. La sentencia detalla que el PP utilizó una caja B para hacer pagos en metálico para la remodelación de su sede en la calle Génova, 13, de Madrid. Según los hechos probados, Bárcenas, gerente y tesorero del partido, acordó con la empresa Unifica que parte de los pagos se hicieran con dinero negro, lo que permitió que los populares ocultaran una parte sustancial de la reforma a Hacienda en el ejercicio de 2007.

Las defensas no habían impugnado la condena al PP como responsable civil subsidiario, pero el tribunal justifica igualmente esta decisión argumentando que los pagos no declarados forman parte de una estrategia diseñada e implementada por cargos del partido, concretamente Bárcenas. Por otro lado, los magistrados justifican la rebaja de las penas aplicando el atenuante de dilaciones indebidas, ya que pasaron cinco años entre la conclusión de la investigación y el juicio oral que condenó a los acusados.

Los jueces también revisan a la baja el total de la cuota defraudada y entienden, así como la Fiscalía, que no se pueden incluir en el cómputo del fraude las cantidades que habían tributado en el ejercicio siguiente, aunque el PP lo hizo a un tipo impositivo más bajo. Según el Supremo, el fraude sólo puede comprender este tanto por ciento inferior, pero no el total de la cuota, que en su mayor parte fue declarada y liquidada. Así, la cuota defraudada pasa de 870.000 euros a 374.000 euros.

El Supremo también confirma las absoluciones que dictó la Audiencia Nacional por blanqueo de capitales, otros delitos fiscales y por asociación ilícita, y confirma que Bárcenas no puede ser condenado en esta causa por apropiación indebida porque ya lo ha sido en otros procesos.

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