El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que inadmitieron el recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) en Cataluña contra unos documentos publicados en la web del Departamento de Educación sobre la organización y la gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023, que hacían referencia, entre otros aspectos, al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo.
El TSJC sentencia que los documentos no eran recurribles por no tener naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, pero el Supremo señala que «avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos».
«No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino un poco más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible«, indica el alto tribunal. También añade que «el nombre no hace la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otras parecidas se pueden encontrar actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue estas instrucciones y circulares».
Por ello, el Supremo anula los autos de inadmisión y acuerda devolver las actuaciones al TSJC para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso. En la sentencia, el Supremo recoge que la AEB y la Fiscalía destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había «ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña», lo que el abogado de la Generalitat defendió que no debía entenderse como exclusión. «No obstante -indica la sentencia-, los términos de estos documentos, de los que la Fiscalía resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto con la lengua catalana de la castellana».
El Supremo indica que las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido también por el Estatuto de Autonomía, que recoge la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia a la Constitución española.
«La conclusión a la que conduce todo lo que hemos dicho, es que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá de lo propiamente interno de la administración», indica la sentencia. Además, la resolución establece como criterio general que «las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo».