El magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado los recursos que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig interpusieron contra su auto que declaró no amnistiable el delito de malversación de fondos públicos por el que están procesados.
En un nuevo auto, el instructor de la principal causa sobre el procés ha destacado que las alegaciones no tienen fundamento alguno, ya que es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en los que el sujeto actúe con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», lo que entiende que concurre en el caso, recoge la ACN .
En este sentido, el magistrado señala que la amnistía para ese delito habría sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión del perdón a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiese limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en el significado etimológico. Es decir, aumento de riqueza.
Además, cita el auto impugnado para reiterar que los procesados »decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste» del referéndum del 1-O, que era un proyecto, a su juicio, ajeno a sus responsabilidades de gobierno y a las competencias de la Generalitat, añade la misma información.
El juez Llarena ha desestimado también las alegaciones de las partes basadas en el contenido del voto particular. En concreto, ha rechazado que haya lesión del principio de legalidad, ya que no se trata de una «disquisición» suya o una interpretación de la sala, sino que fue «el legislador quien ofreció una interpretación auténtica del término enriquecimiento» en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe «propósito de enriquecimiento» cuando el sujeto activo pretende conseguir cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra».
Por otra parte, el auto ha desestimado también el recurso de Vox que solicitaba que no se aplicara la amnistía tampoco al delito de desobediencia.