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El juez aplica la amnistía a Alay en el caso del viaje a Nueva Caledonia

El historiador Josep Lluís Alay en una entrevista en TV3

El historiador Josep Lluís Alay en una entrevista en TV3

La Audiencia de Barcelona ha acordado aplicar la ley de amnistía a Josep Lluís Alay, responsable de la oficina del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y ha declarado el archivo de la causa abierta en la que se le acusaba de prevaricación y malversación por su viaje a Nueva Caledonia en noviembre de 2018, difunde la ACN.

La Fiscalía pedía tres años de cárcel y 17 de inhabilitación para él por un viaje que hizo invitado como observador con motivo del referéndum de Nueva Caledonia. Ahora, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha considerado que el viaje encaja en los preceptos de la ley de amnistía, puesto que estaba directa o indirectamente relacionado con el procés independentista y con sus líderes.

El viaje a Nueva Caledonia se produjo después de que Alay recibiera un correo electrónico de la unidad de relaciones externas del Frente de Liberación Nacional Canaco y Socialista del país oceánico. Según la Fiscalía, el correo le invitaba a participar a título personal y del movimiento independentista catalán en la promoción del referéndum de independencia del 4 de noviembre.

Alay compró el billete de avión con la tarjeta bancaria oficial, gasto autorizado. Tras el viaje presentó justificantes por cobrar 337 euros en concepto de dietas, peajes y reserva de asiento en el avión de regreso, recoge también la ACN.

En la resolución que ha acordado aplicar la amnistía, el juez considera que los hechos encajan en aquellos supuestos que marca la ley de amnistía y añade que el viaje lo llevó a cabo la persona que tenía las tareas de asistencia, elaboración, asesoramiento y representación de Puigdemont.

En el caso de la malversación, concluye que la ley indica que es amnistiable siempre que esté únicamente dirigido a financiar, sufragar o facilitar la realización de las conductas descritas en la ley, y siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento. En este caso, el juez considera que en ese caso «procede» aplicar la amnistía.

Por eso, la sala acuerda declarar el sobreseimiento de las actuaciones contra Alay, «al quedar amnistiados los actos» a través de los que se formulaba la acusación contra él. Además, se declara extinguida la responsabilidad civil por los mismos actos, añade la misma información.

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