Amnistian a dos condenados por lanzar objetos durante los disturbios postsentencia del 1-O en Girona

El tribunal les había condenado por atentado contra agente de la autoridad y remarca que es uno de los delitos que recoge la ley

Els dos joves acusats pels aldarulls postsentència de l'1-O

La Audiencia de Girona ha amnistiado a dos jóvenes condenados a ocho meses de prisión cada uno por haber lanzado objetos contra la línea policial la noche del 17 al 18 de octubre de 2019, una de las noches que hubo disturbios en Girona en el marco de las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes independentistas. La defensa de los dos procesados, encabezada por el letrado Benet Salellas, pidió la aplicación de la amnistía. El tribunal les había condenado por atentado contra agentes de la autoridad y la sección tercera argumenta en la interlocutoria que es uno de los delitos que la ley incluye como amnistiable. Por eso, la audiencia declara extinguida la responsabilidad penal de los dos encausados y cancela los antecedentes de los hechos.

En mayo de 2022, la sección tercera de la Audiencia de Girona condenó a los dos jóvenes. Fue uno de los numerosos juicios que hubo al Palacio de Justicia contra encausados por presuntamente haber participado en los disturbios postsentencia del 1-O en la capital gerundense. Los dos procesados se enfrentaban a seis años y un día de prisión. La audiencia los absolvió del delito de desórdenes públicos, pero les condenó a ocho meses de prisión cada uno por atentado contra agente de la autoridad.

A raíz de la entrada en vigor de la ley, el abogado de la defensa de los dos jóvenes ha solicitado a la audiencia la aplicación de la amnistía para los dos procesados. La interlocutoria de la sección tercera expone que es uno de los supuestos que encaja con el apartado d) de la ley, que enumera que se amnistiarán los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad o sus agentes, resistencia u «otros actos contra el orden y la paz pública» que se hubieran hecho con el propósito de apoyar el proceso independentista.

Por eso, el tribunal declara la extinción de la responsabilidad penal de los dos procesados «al haber quedado amnistiados aquellos actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad» y también acuerda cancelar los registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, relacionados con los hechos.

Según la sentencia, la noche del 17 de octubre de 2019 hubo una manifestación para protestar contra la sentencia del Supremo que condenaba a los líderes independentistas y, una vez acabada, empezó a haber enfrentamientos entre algunos manifestantes y la policía. El tribunal concluyó que hacia las doce y cuarto de la madrugada, ya del día 18, los dos procesados actuaron con la voluntad «de atentar contra la integridad de los agentes de los Mossos d’Esquadra que formaban parte de la línea policial y contra el principio de autoridad» y lanzaron objetos contra los antidisturbios a la altura de la calle Cristòfor Grober.

Unos minutos después, según la sentencia, volvieron a hacer lanzamientos contra la línea policial que, en aquel momento, se encontraba en la calle Séquia con Marquès de Camps. La audiencia resolvió que los procesados sabían que los objetos podían impactar contra los agentes, pero remarcaba que no se había podido acreditar que lesionaran ningún policía. En el juicio, los acusados se desvincularon de las protestas y aseguraron que ni siquiera participaron en la manifestación.

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