La Fiscalía pide al Supremo la amnistía por el 1-O y Tsunami, y que se levanten las órdenes de detención

Tres escritos a la Sala de lo Penal y los instructores Llarena y Polo piden el fin de las causas para diez políticos

Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Raül Romeva
Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Raül Romeva

La Fiscalía ha pedido este miércoles al Tribunal Supremo la amnistía para los dirigentes independentistas que cumplen condena o están investigados en la causa del 1-O, y para los dos  investigados en el mismo tribunal por el caso de Tsunami Democràtic, Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg.

Además, ha solicitado que se levanten todas las medidas cautelares vigentes, como las órdenes de detención para los políticos que se marcharon al extranjero para evitar la justicia española. Según el Ministerio Público, ni la malversación del 1-O ni el supuesto terrorismo de Tsunami quedan excluidos de la amnistía. En tres escritos, ha planteado la finalización de las causas para una decena de políticos independentistas.

En el escrito dirigido a la Sala de lo Penal, que juzgó y condenó a varios miembros del Gobierno de Carles Puigdemont, la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal de sala jefe de la Sala de lo Penal, Joaquín Sánchez-Covisa, han pedido que se declare extinguida la responsabilidad criminal y, por tanto, la pena de inhabilitación todavía pendiente y las responsabilidades civiles y contables, para Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los delitos de desobediencia y malversación, así como sus antecedentes penales.

Por otra parte, sobre la supuesta afectación a los intereses financieros de la Unión Europea, que los cuatro fiscales del Supremo que llevaron el caso querían alegar para no amnistiar la malversación, el criterio final de la Fiscalía ahora es que no se ha evidenciado.

En el escrito dirigido a la instructora del caso de Tsunami, Susana Polo, la Fiscalía ha pedido que se archive la causa contra Puigdemont y Wagensberg. Según el documento, «no cabe duda» de que «los hechos objeto de investigación en la causa se encuentran dentro del ámbito objetivo contemplado en el artículo 1 de la ley de amnistía», y no están afectados por «las exclusiones establecidas en el artículo 2».

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