El BOE publica la ley de amnistía y la norma entra en vigor

Los jueces tienen dos meses para aplicarla en todas las causas del 'procés'

Página del BOE con la ley de amnistía, este martes (ACN)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la ley de amnistía a los encausados del procés. Este era el último paso administrativo que faltaba para permitir la entrada en vigor la norma, aprobada en el Congreso el pasado 30 de mayo. Desde este momento, la aplicación real de la amnistía queda en manos de los jueces con causas vinculadas al procés, que disponen de dos meses para decidir si la aplican o no. En caso de duda, tienen la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales a la justicia europea. Si no optan por esta estratagema, los jueces podrán dictar «el levantamiento inmediato» de las medidas cautelares que pesan contra los investigados, así como la extinción de las órdenes de detención internacionales y estatales.

Las cuestiones prejudiciales son la vía de bloqueo a la amnistía que proponía la guía anti-amnistia de 126 páginas que la autodenominada Plataforma Cívica por la Independencia Judicial hizo llegar a todos los jueces del Estado a través del correo corporativo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), poco antes de aprobarse la ley. Del resultado de estas maniobras depende la aplicación de la norma a centenares de encausados y condenados por el procés, 372, según el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. Entre estos se encuentran el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, así como los exconsejeros Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, que dejarán de estar inhabilitados.

El Tribunal Supremo, que lleva los casos de algunos de los más altos dirigentes del procés, ya anunció que movería ficha el mismo día que se publicara la ley de amnistía en el BOE. Lo hará la sala de lo penal, que preguntará a las partes si se tiene que aplicar la amnistía y levantar las medidas cautelares.

Primer recuento en tres días

La semana pasada, fuentes de la Fiscalía apuntaban que en los casos en que los jueces planteen dudas, los magistrados tendrían que levantar las medidas cautelares mientras no reciben respuesta. Las mismas fuentes avanzaban que, uno o dos días después de la publicación de la ley, ofrecerán un primer recuento aproximado de los casos donde se podría aplicar. Inicialmente, el ministerio público no tiene previsto liderar las peticiones por la revisión y dejará que sean las defensas las que actúen, pero sí que será proactiva si pasan meses y algún magistrado no lo aplica.

Con la amnistía convertida en ley, la Fiscalía General del Estado se enfrenta al reto de establecer las líneas maestras que los fiscales tendrán que defender, incluso en los casos en que se pueda producir una discrepancia, como se adivina en el caso de los fiscales del Supremo. A diferencia de lo que pasó con la amnistía de 1977, en esta ocasión la Fiscalía no emitirá una instrucción única para todos los casos. Es decir, que no habrá una hoja de instrucciones generales, pero sí que buscará que los fiscales del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, la Audiencia de Barcelona o los tribunales territoriales actúen con el mismo criterio.

Según fuentes de la Fiscalía, esto es así porque la amnistía actual es una ley que no tiene aplicación en todo el Estado y se pueden individualizar los casos y establecer un control caso por caso. Eso sí, la posición que se defienda en un caso tiene que ser coherente con la que se despliegue en otros casos, y por este motivo se quiere ir paso a paso para no caer en interpretaciones contradictorias entre varios casos.

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