El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido en una sentencia el derecho individual de una alumna de la escuela Tur del Drac de Canet de Mar (Barcelona) a recibir en castellano una asignatura principal además de la de lengua castellana. Los magistrados consideran que la legislación y la jurisprudencia obligan al hecho de que el castellano sea vehicular al menos en una asignatura troncal y lo quieren garantizar al menos en este caso.
Así, el TSJC estima parcialmente el recurso de los padres de la niña, que hace Primaria, en contra de la decisión del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya que le quería denegar. Sin embargo, el tribunal desestima el resto del recurso y mantiene el proyecto lingüístico del centro. La sentencia se puede recorrer ante el mismo TSJC.
El tribunal considera que a pesar de que el objetivo de la educación obligatoria es que los alumnos dominen las dos lenguas por igual, no se puede olvidar las familias que están de paso en Cataluña. Por eso, como ya ha hecho en otros pronunciamientos previos, el tribunal considera que el sistema de inmersión solo tendría que ser legal en un sistema dual de centros o aulas separadas por lenguas.
Por eso, sentencia que mientras la niña esté en el sistema educativo catalán tiene que recibir «de forma efectiva en castellano, aparte del área de conocimiento, competencia clave, asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de esta lengua, una o unas áreas de conocimiento, competencias clave, materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículum o su carga lectiva puedan ser consideradas como principales».
Los padres de la niña pretendían que su hija fuera escolarizada con al menos un 25% de las horas en castellano o catalán en toda la educación preuniversitaria. También querían que se anulara todo el proyecto lingüístico del centro, aprobado en 2018-2019, al no considerar igual de vehiculares las dos lenguas. Igualmente, querían que el proyecto lingüístico tuviera en cuenta la mayoría catalanohablante de los alumnos y, por lo tanto, catalán y castellano tuvieran una presencia equilibrada en la enseñanza. Por último, querían que todas las señalizaciones y comunicaciones del centro fueran en las dos lenguas.
El octubre de 2021 el TSJC dictó una medida cautelar por la cual la niña tenía que recibir al menos el 25% de las clases en castellano. La Generalitat se opuso y entremedias aprobó una reforma de la ley de educación y un decreto ley para garantizar la primacía del catalán como lengua vehicular en la escuela. El TSJC planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) porque tenía dudas de la constitucionalidad de algunas disposiciones de la nueva normativa.
No obstante, en el caso de Canet el tribunal considera que se trata de una cuestión individual y, por lo tanto, no hay que esperar la decisión del TC sobre el conjunto de la normativa. Por eso, el tribunal pidió a la directora de Turó del Drac que le enviara el proyecto lingüístico para el curso 2022-2023 donde se detallaran las horas semanales de cada lengua, los criterios para usar una lengua o la otra y las medidas de apoyo al alumnado castellanohablante acabado de escolarizar.
La directora respondió que las materias no se imparten íntegramente en una lengua, puesto que la diversidad sociolingüística del alumnado «condiciona» lo que sucede en las aulas. Por eso, la directora decía que era imposible usar una sola lengua en las aulas y no era posible concretar cuántas horas se utilizaba cada lengua. Además, recordaba que el modelo educativo cada vez se basa en menos horarios fijos por materias y que los materiales educativos están en las diversas lenguas. Sobre el apoyo a los alumnos que no entienden el catalán, decía que hay una aula de apoyo y que los maestros se adaptan a la realidad de cada alumno.
En la misma respuesta, la directora admitía que en los últimos tres cursos los alumnos con lengua materna catalana habían pasado del 60 al 45%, a pesar de que algunos tenían catalán y castellano a casa, y se podía considerar que el 57% tenía el catalán como lengua materna. El castellano se había mantenido en el 30% de los casos como lengua materna. Las otras lenguas han pasado del 6 al 11%, un 5% hablan árabe en casa y el 6% restante otros idiomas.
En su sentencia de 19 páginas, la sección quinta de la sala contenciosa-administrativa del TSJC recuerda que la sentencia del TC sobre el Estatuto de 2009 configuró un sistema de «conjunción lingüística», que, a pesar de proponer un «patrón de equilibrio e igualdad entre lenguas», no impide que el catalán sea el centro de gravedad del modelo educativo y tenga más peso que el castellano, pero sí que requiere que el castellano tenga más presencia que la estricta asignatura de lengua y literatura española.
Así, considera que tanto la Constitución como las diversas leyes de educación no admiten el derecho a recibir la enseñanza obligatoria en una sola lengua oficial. Esto obliga a impartir al menos una asignatura principal no lingüística en castellano, según el TC y el TSJC.