El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado admitir a trámite las denuncias presentadas contra el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, el consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró, y la consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà, por aprobar los avales del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) a los ex-altos cargos del Gobierno catalán, encausados por el Tribunal de Cuentas debido a la acción exterior de la Generalitat entre 2011 y 2017.
Las querellas, interpuestas por Vox, el líder de Ciudadanos en Cataluña, Carlos Carrizosa, y la entidad Convivència Cívica Catalana, atribuían al presidente y a los consejeros Giró y Vilagrà los supuestos delitos de prevaricación y malversación, pero, según el auto, los magistrados del TSJC no consideran que se haya producido delito alguno. Como ha publicado Europa Press, los jueces afirman que la aprobación del decreto ley que permitió crear el Fondo Complementario de Riesgo para avalar a los encausados fue un «genuino acto político».
Siguiendo los argumentos de la Fiscalía, que ya pidió al TSJC no admitir a trámite estas denuncias, los magistrados consideran que la Generalitat «sigue conservando el control sobre los recursos y dispone de un procedimiento ejecutivo que garantiza su regreso» y que » sólo se podría perseguir a los miembros del Gobierno si el aval se ejecuta y luego no se pide su regreso». En cuanto a la presunta malversación, los magistrados descartan arbitrariedad alguna en el decreto y señalan que la Generalitat tiene la obligación de proteger «el derecho a la indemnidad de los servidores públicos al menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su responsabilidad».
Respecto al supuesto delito de prevaricación, el auto añade: «El posible delito de prevaricación administrativa también debería descartarse, según el tribunal, porque el Gobierno no es sólo un órgano administrativo sino político y constitucional, y sus actos políticos y legislativos , como el decreto ley de julio sobre los avales, no pueden ser perseguidos penalmente por prevaricación porque no son simples resoluciones administrativas sino normas con rango de ley”. El TSJC recuerda también que el decreto ley, además de los varios ex-altos cargos encausados por el Tribunal de Cuentas, incluye a otros posibles afectados por hechos similares que no dispongan de una sentencia firme.